APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2010




Promulgación: 04/11/2011
Publicación: 17/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1068
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 07 MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 154

   Autorízase a las unidades ejecutoras 002 "Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos", 003 "Dirección General de Recursos Naturales
Renovables", 004 "Dirección General de Servicios Agrícolas" y 005
"Dirección General de Servicios Ganaderos" del Inciso 07 "Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca" a habilitar, registrar, controlar y
auditar laboratorios de naturaleza pública, privada o paraestatal, para
potenciar las capacidades de análisis, diagnósticos y ensayos que sean
necesarios a los efectos de dar cumplimiento a los cometidos sustantivos
asignados a dichas unidades ejecutoras en materia de control, verificación
y certificación sanitaria, higiénico- sanitaria, inocuidad y calidad. 
   Las referidas unidades ejecutoras estarán facultadas para disponer la
suspensión preventiva o transitoria de los establecimientos habilitados
y registrados, en caso de pérdida superviniente o incumplimiento de
los requisitos o las condiciones exigidas para el mantenimiento en el
registro, mientras no se ajusten a dichos requisitos o condiciones, sin
perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo
285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, modificativas y concordantes. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 128.
Ver vigencia: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 154.
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