Fecha de Publicación: 17/11/2011
Separata
Página: 1
Carilla: 81

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 154

 Autorízase a las unidades ejecutoras 002 "Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos", 004 "Dirección General de Servicios Agrícolas" y 005
"Dirección General de Servicios Ganaderos" del Inciso 07 "Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca" a habilitar, registrar, controlar y
auditar laboratorios de naturaleza pública, privada o paraestatal, para
potenciar las capacidades de análisis, diagnósticos y ensayos que sean
necesarios a los efectos de dar cumplimiento a los cometidos sustantivos
asignados a dichas unidades ejecutoras en materia de control, verificación
y certificación sanitaria, higiénico-sanitaria, inocuidad y calidad.
Ayuda