APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2010




Promulgación: 04/11/2011
Publicación: 17/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1068
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 06 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 146

 Los funcionarios del escalafón "A" Técnico Profesional, del Ministerio de
Relaciones Exteriores, con más de diez años de antigüedad en el mismo,
ingresados con posterioridad al 31 de diciembre de 1985, no amparados por
el artículo 123 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y por el
artículo 143 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, podrán ser
designados a desempeñar funciones propias de su escalafón en el exterior,
por un periodo máximo de dos años con hasta un año más de prórroga, en las
Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares o Delegaciones Permanentes de
la República, atendiendo a criterios objetivos de selección y a las
necesidades del servicio.
En todos los casos la acreditación en el exterior será como Personal
Técnico acorde al literal c) del artículo 1° de la Convención de Viena
sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.
Dichos funcionarios acreditados en el exterior, a su regreso, no tendrán
derecho a salir nuevamente a otro destino salvo que la Administración los
requiera y a esos efectos hará resolución fundada. En dicho caso, solo
podrá ser efectiva la nueva acreditación por este régimen, si mediaron por
lo menos cinco años de permanencia de dicho funcionario en la República
desde la fecha de su regreso al país.
El Ministerio de Relaciones Exteriores no podrá tener por este régimen más
de seis funcionarios del escalafón técnico profesional en el exterior al
mismo tiempo.
La retribución del funcionario designado bajo este régimen será la
prevista para los funcionarios administrativos destinados al exterior
incrementada en un 20% (veinte por ciento).

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 113/012 de 16/04/2012.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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