REGLAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCION DE FUNCIONARIOS DEL ESCALAFON "A" TECNICO PROFESIONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES




Promulgación: 16/04/2012
Publicación: 30/04/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 640
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 146.
VISTO: lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley No. 18.834 de 4 de
noviembre de 2011.

RESULTANDO: I) que dicho artículo establece que los funcionarios del
escalafón "A" Técnico Profesional del Ministerio de Relaciones Exteriores,
con más de diez años de antigüedad en el mismo, ingresados con
posterioridad al 31 de diciembre de 1985, no amparados por el artículo 123
de la Ley No. 15.903 de 10 de noviembre de 1987, y por el artículo 143 de
la Ley No. 17.930 de 19 de diciembre de 2005, podrán ser designados a
desempeñar funciones propias de su escalafón en el exterior, por un
período máximo de dos años con hasta un año más de prórroga, en las
Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares o Delegaciones Permanentes de
la República;

II) que en todos los casos la acreditación en el exterior será como
Personal Técnico acorde al literal c) del artículo 1° de la Convención de
Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961;

III) que resulta necesario reglamentar el procedimiento de selección
correspondiente, atendiendo a criterios objetivos y a las necesidades del
servicio;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4°
del Artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los funcionarios del escalafón "A" Técnico Profesional, del Ministerio de
Relaciones Exteriores, ingresados con posterioridad al 31 de diciembre de
1985, no amparados por el artículo 123 de la Ley No. 15.903 de 10 de
noviembre de 1987, y por el artículo 143 de la Ley No. 17.930 de 19 de
diciembre de 2005, podrán ser designados a desempeñar funciones propias de
su escalafón en el exterior en las Misiones Diplomáticas, Oficinas
Consulares o Delegaciones Permanentes de la República.

Artículo 2

 Acreditación.- En todos los casos la acreditación en el exterior será en
calidad de Personal Técnico, acorde a lo establecido en el literal c) del
artículo 1° de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de
1961.

Artículo 3

 No podrán encontrarse simultáneamente prestando funciones en el exterior
en este régimen más de seis funcionarios del Escalafón Técnico
Profesional.

Artículo 4

 Plazo.- El plazo de permanencia en el exterior será por un período máximo
de dos años, con hasta un año de prórroga conforme a las necesidades del
servicio.

Artículo 5

 A su regreso, los funcionarios acreditados en el exterior por este
régimen, no tendrán derecho a ser designados nuevamente en otro destino,
salvo que la Administración los requiera, a cuyos efectos deberá haber
resolución fundada. Sólo podrá ser efectiva la nueva acreditación si
mediaron por lo menos cinco años de permanencia en la República desde la
fecha de regreso al país.

Artículo 6

 Destinos.- La Administración definirá los destinos en el exterior a ser
provistos por el presente régimen teniendo en cuenta las necesidades del
servicio.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.

Artículo 7

 Postulación.- Los funcionarios a que se refiere este reglamento podrán
postularse para prestar funciones en el exterior cuando cumplan con los
siguientes requisitos:
a) haber sido designado en un cargo del Escalafón "A" Técnico Profesional
del Ministerio de Relaciones Exteriores con posterioridad al 31 de
diciembre de 1985;
b) tener una antigüedad de más de 10 años en el Escalafón "A" Técnico
Profesional del Ministerio de Relaciones Exteriores;
c) haber aprobado los cursos que a tales efectos dictará el Instituto
Artigas del Servicio Exterior (IASE);
d) haber transcurrido cinco años como mínimo de su regreso a la República.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.

Artículo 8

 Cursos del IASE.- El Instituto Artigas del Servicio Exterior organizará y
dictará cursos al personal comprendido en el presente Decreto. El
contenido de los mismos estará referido a las materias necesarias conforme
a las necesidades del servicio. Tendrán una duración de hasta tres meses y
serán dictados dentro del horario de oficina.

Artículo 9

 Una vez efectuado el llamado para proveer los destinos establecidos de
conformidad con el artículo 6°, los funcionarios que reúnan los requisitos
establecidos podrán postularse para uno o más destinos de los determinados
en la convocatoria, mediante la presentación de un formulario en el que
establecerán un orden de preferencia explicando las razones que determinan
sus elecciones.

Artículo 10

 Comisión de Destinos.- Desígnase una Comisión de Destinos integrada por
el Director General de Secretaría, el Director General para Asuntos
Técnico-Administrativos y un funcionario designado por el señor Ministro
de Relaciones Exteriores. Asimismo integrarán la Comisión el Director de
Personal y un representante de los postulantes que participarán en las
reuniones de la Comisión, ambos con voz pero sin voto. La Comisión de
Destinos analizará si se cumplen los requisitos establecidos en el
artículo 7° del presente reglamento. La Comisión tendrá en cuenta la
formación profesional, títulos académicos, la experiencia funcional,
aptitudes especiales, condiciones de adaptabilidad, conocimiento de
idiomas, situación de familia y demás características personales que
aseguren la mayor eficiencia del servicio. Culminado el procedimiento, la
Comisión de Destinos elevará a consideración del señor Ministro de
Relaciones Exteriores en carácter de sugerencia los nombres propuestos
para cada uno de los destinos a proveer.

Artículo 11

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - LUIS ALMAGRO
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