(Interés nacional).- Se declara de interés nacional el fomento del
deporte y, en especial:
A) El desarrollo del deporte infantil y juvenil.
B) La actividad de las federaciones deportivas a condición de que se
hallen en goce de personería jurídica y estén debidamente inscriptas
en el Registro de Instituciones Deportivas de la Secretaría Nacional
del Deporte. (*)
C) La actividad de las representaciones nacionales de las federaciones
a que refiere el apartado anterior.
D) La actividad de las divisiones formativas de los clubes profesionales
de fútbol y basquetbol.
E) Las actividades tendientes a la promoción de la candidatura de
nuestro país para ser sede de la Copa Mundial FIFA 2030, así como
de las actividades posteriores tendientes a la colaboración con la
organización de la misma, para el caso de que nuestro país resulte
seleccionado. (*)
(*)Notas:
Literal B) redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 101.
Literal B) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Literal E) agregado/s por: Ley Nº 19.714 de 14/12/2018 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:7.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.833 de 28/10/2011 artículo 1.