VENTA EN SUBASTA PUBLICA DE DETERMINADOS VEHICULOS AUTOMOTORES Y DEROGACION DEL DECRETO LEY 15.086




Promulgación: 11/08/2011
Publicación: 30/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 391
Referencias a toda la norma

Artículo 1

 El Ministerio del Interior, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas
y las Intendencias podrán proceder a la venta, en pública subasta, de los
vehículos que retiren de su jurisdicción en los siguientes casos:
A)     Por carecer de seguro obligatorio de automotores.
B)     Por encontrarse abandonados.
C)     Cuando constituya peligro o cause perturbaciones a la circulación
       de vehículos o peatones o al funcionamiento de algún servicio
       público o deteriore el patrimonio público.
D)     En las situaciones que lo habilite la Ley N° 18.191, de 14 de
       noviembre de 2007 y la normativa de tránsito de los Gobiernos
       Departamentales.
E)     Por haber sido retirados en un procedimiento policial que habiendo
       dado lugar a la intervención de la justicia, esta no resolviera
       para el bien un destino contrario al previsto en la presente ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 3 y 9.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - FERNANDO LORENZO - RICARDO EHRLICH
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