VENTA EN SUBASTA PUBLICA DE DETERMINADOS VEHICULOS AUTOMOTORES Y DEROGACION DEL DECRETO LEY 15.086




Promulgación: 11/08/2011
Publicación: 30/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 391
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Luego de transcurridos treinta días desde el traslado del vehículo al
depósito y en caso de que no se presente nadie a retirarlo, el organismo
actuante emplazará a su propietario a que se presente dentro del término
de treinta días a reclamar el mismo. Para ello se efectuarán tres
publicaciones en dos diarios, uno de los cuales deberá ser el Diario
Oficial, sin perjuicio de otros medios que se consideren convenientes para
asegurar la publicidad. En dichas publicaciones se individualizarán las
unidades en la forma más detallada posible a los efectos de ser
reconocidas por aquellos que puedan tener derechos sobre esos bienes.
Trascurridos treinta días desde la última publicación, sin que se haga
efectivo el retiro del vehículo por quien acredite su propiedad y para el
caso del literal A) del artículo 1°, se fijará día, hora y lugar para la
almoneda. El remate será precedido por avisos que se publicarán en el
Diario Oficial y en otro medio de prensa del lugar durante diez días, en
los que se individualizarán las unidades y las condiciones del remate.
Hasta el momento del mismo, el propietario podrá hacer valer sus derechos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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