VENTA EN SUBASTA PUBLICA DE DETERMINADOS VEHICULOS AUTOMOTORES Y DEROGACION DEL DECRETO LEY 15.086




Promulgación: 11/08/2011
Publicación: 30/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 391
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Configurada alguna de las causales de los literales A), C) o D) del
artículo 1°, el vehículo será trasladado al depósito que al efecto se
habilite, labrándose acta donde conste su estado general, su
identificación y demás detalles, dándose cuenta a la Seccional Policial
correspondiente.
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