Reglamentada por: Decreto Nº 17/012 de 26/01/2012.
CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
(Llamado público a interesados).- Una vez obtenido el informe a que se refiere el artículo 18 de la presente ley, la Administración Pública contratante podrá realizar el llamado público, estableciendo el procedimiento competitivo a emplear así como los términos y condiciones aplicables al mismo, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. La Administración Pública podrá emplear cualquier método competitivo, incluyendo la licitación, subasta, o cualquier otro que no fuere contrario a los principios generales admitidos en la normativa vigente.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 20, 33, 36, 52 y 63 (vigencia).Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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