Reglamentada por: Decreto Nº 17/012 de 26/01/2012.
CAPÍTULO VII INICIATIVA PRIVADA
(Etapas del procedimiento de iniciativa privada).- Aceptada la proposición inicial, con o sin modificaciones, el proponente deberá elaborar y presentar el estudio de factibilidad del proyecto de acuerdo al alcance establecido por el artículo 16 de la presente ley, dentro del plazo que fije la reglamentación y conforme a los requerimientos que disponga la Administración Pública. Una vez obtenido el informe a que se refiere el artículo 18 de la presente ley, la Administración Pública contratante podrá realizar el llamado público a interesados a que refiere el artículo 19 de la presente ley y continuará con los procedimientos de selección y contratación establecidos en la presente ley.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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