LEY DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA




Promulgación: 19/07/2011
Publicación: 19/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 200
Reglamentada por: Decreto Nº 17/012 de 26/01/2012.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

Artículo 20

 (Procedimiento de diálogo competitivo).- La Administración Pública podrá
aplicar un procedimiento de diálogo competitivo con aquel o aquellos
postulantes que, habiéndose presentado al llamado público, cumplan con los
requisitos de solvencia técnica y económica establecidos en el mismo.
En el transcurso de este procedimiento podrán debatirse todos los aspectos
del contrato, a efectos de contribuir a la definición del pliego de
condiciones particulares.
Durante el procedimiento, se dará un trato igualitario a todos los
participantes y, en particular, no se les facilitará de forma
discriminatoria información que pueda dar ventajas a determinados
participantes con respecto al resto. No se podrá revelar a los demás
participantes las soluciones propuestas por un participante u otros datos
confidenciales que este les comunique sin su previo consentimiento.
El procedimiento de diálogo competitivo proseguirá hasta que sea posible
determinar, después de compararlas, si ello fuera necesario, las
soluciones que resulten adecuadas al objeto del llamado.
Tras declararse cerrado el diálogo competitivo y notificarse a todos los
participantes, se convocará a la presentación de ofertas de acuerdo a lo
que establezca el pliego de condiciones particulares.
En todos los casos en que se aplique el procedimiento del diálogo
competitivo deberá especificarse previamente, en oportunidad de realizarse
el llamado público a que refiere el artículo 19 de la presente ley, si una
vez concluido el diálogo, solo podrán presentar ofertas quien o quienes
hayan participado en el diálogo, o si la presentación de ofertas será
abierta a cualquier interesado. En el caso en que un único postulante
hubiere participado en el procedimiento de diálogo competitivo, la
presentación de ofertas deberá ser abierta a cualquier interesado.
La Administración Pública podrá establecer preferencias o compensaciones
para aquel o aquellos postulantes participantes en el diálogo competitivo,
dando cuenta de las mismas en el llamado público a que se refiere el
artículo 19 de la presente ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).
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