Reglamentada por: Decreto Nº 56/010 de 08/02/2010.
Son cometidos y atribuciones del Centro: A) Promover, coordinar y desarrollar planes y programas de apoyo a las políticas educativas para niños y adolescentes elaboradas por los organismos competentes. B) Dar cobertura al Proyecto Conectividad Educativa de Informática Básica para el Aprendizaje en Línea al Ciclo Superior o Bachillerato. C) Promover, coordinar y desarrollar planes y programas para el uso educativo de las TICs (Tecnología de la Información y Telecomunicaciones). D) Contribuir con los servicios públicos correspondientes, entidades oficiales o privadas, asistenciales, sociales, sindicales, culturales, deportivas, cooperativas, vinculadas a la educación y a la cultura, mediante la puesta a disposición de recursos (provisión de equipamiento informático, apoyo o asistencia técnica para la compra de equipamiento, acceso a herramientas digitales educativas y demás) en forma onerosa o gratuita según lo determine el Consejo de Dirección del Centro. E) Contribuir al ejercicio del derecho a la educación y a la inclusión social mediante acciones que permitan la igualdad de acceso al conocimiento. F) Desarrollar programas de educación no formal para toda la población que estuviera relacionada directamente con los beneficiarios alcanzados por las actividades del Centro, según el diseño que se adopte, en el marco de la normativa vigente. G) Estimular, en coordinación con los servicios universitarios correspondientes y con las instituciones representadas en el Centro, los planes de investigación, impulsando las iniciativas que tiendan al cumplimiento de los fines previstos. H) Propiciar a través del intercambio con los organismos y centros nacionales e internacionales especializados en los temas de su incumbencia, la capacitación del cuerpo técnico y una continua información. I) Cooperar, dar soporte y participar, en los términos que se definan en cada caso, en los planes y programas similares que se desarrollen en el exterior. J) Programar anualmente su plan de actividades, realizar inversiones y aplicar recursos, informando al Poder Ejecutivo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 629. Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3. Literales A), D y E) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 842.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 842, Ley Nº 18.640 de 08/01/2010 artículo 9.
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