PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyense los literales A), D) y E) del artículo 9° de la Ley N°
18.640, de 8 de enero de 2010, por los siguientes:
"A) Promover, coordinar y desarrollar planes y programas de apoyo a
las políticas educativas para niños y adolescentes elaboradas por
los organismos competentes".
"D) Contribuir al ejercicio del derecho a la educación y a la
inclusión social mediante acciones que permitan la igualdad de
acceso al conocimiento".
"E) Desarrollar programas de educación no formal para toda la
población que estuviera relacionada directamente con los
beneficiarios alcanzados por las actividades del Centro, según el
diseño que se adopte, en el marco de la normativa vigente".
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