Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 842

 Sustitúyense los literales A), D) y E) del artículo 9° de la Ley N°
18.640, de 8 de enero de 2010, por los siguientes:

   "A) Promover, coordinar y desarrollar planes y programas de apoyo a
       las políticas educativas para niños y adolescentes elaboradas por 
       los organismos competentes".
   "D) Contribuir al ejercicio del derecho a la educación y a la
       inclusión social mediante acciones que permitan la igualdad de 
       acceso al conocimiento".
   "E) Desarrollar programas de educación no formal para toda la
       población que estuviera relacionada directamente con los 
       beneficiarios alcanzados por las actividades del Centro, según el 
       diseño que se adopte, en el marco de la normativa vigente".
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