REGLAMENTACION DEL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO PARA LA INCLUSION TECNOLOGICA Y SOCIAL (CITS)




Promulgación: 08/02/2010
Publicación: 23/02/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 228
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.640 de 08/01/2010.
VISTO: la Ley N° 18.640 de 8 de enero de 2010.

RESULTANDO: que por la precitada norma legal se creó el Centro para la
Inclusión Tecnológica y Social (CITS) como persona jurídica de derecho
público no estatal.

CONSIDERANDO: I) que el Centro creado contará con un Programa Nacional
para la Promoción de la Salud Bucal Escolar, un Programa de Educación y
Prevención para la Salud Ocular y un Programa para la Conectividad
Educativa de Informática Básica para el aprendizaje en línea; y demás
Programas que le fueran asignados en el futuro o que pudiera generar el
propio Centro.

II) que procede dictar normas tendientes a la ejecución de la Ley.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168, Numeral 4) de
la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 El Centro para la Inclusión Tecnológica y Social (CITS) creado para el
apoyo a la salud y educación de la niñez y adolescencia, se comunicará con
el Poder Ejecutivo por intermedio de la Presidencia de la República. Su
vinculación administrativa se realizará a través de la Secretaría de la
Presidencia de la República.

Artículo 2

 El Consejo de Dirección estará integrado conforme a lo dispuesto en el
artículo 3° de la Ley N° 18.640 de 8 de enero de 2010. En caso de que
algunos de sus integrantes presentare renuncia, o dejare de prestar la
función cualquiera sea el motivo, el Consejo, deberá comunicar tal
circunstancia de modo inmediato a la Institución representada por el
delegado en cuestión, a los efectos de que proponga un nuevo delegado para
su designación por parte del Poder Ejecutivo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 5 de la ley que se reglamenta.

Artículo 3

 El Centro deberá informar al Poder Ejecutivo su Plan Anual de
Actividades, una vez designado el Consejo de Dirección y dentro de los
noventa días de instalado el mismo.

Artículo 4

 El Centro deberá mantener y adecuar las tecnologías alámbrica e
inalámbricas externas y/o internas del denominado Plan Ceibal, así como
los servidores existentes y todas las infraestructuras existentes en el
país vinculadas con el Plan Ceibal.

Artículo 5

 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 19 de la Ley
18.640, el Centro acordará con el Laboratorio Tecnológico del Uruguay
(LATU) así como con las demás Instituciones o Entidades Públicas que estén
ejecutando algunos de los Programas que se transfieren al Centro, el
proceso que se seguirá y las etapas y cronogramas respectivos. Cada uno de
los Programas que integran el CITS deberán elevar al Consejo de Dirección
un relevamiento de los bienes muebles e inmuebles afectados a los mismos,
así como el resto de los pasivos y activos que conforman el patrimonio de
cada Programa, contratos civiles, comerciales, laborales y de cualquier
otra naturaleza, entro de un plazo de noventa días de instalado el Consejo
de Dirección.

Artículo 6

 El Consejo de Dirección determinará las condiciones requeridas para la
selección y designación del Secretario Ejecutivo. La retribución de éste
será fijada por el Consejo de Dirección.
La retribución del Presidente del Centro para la Inclusión Tecnológica y
Social será equivalente al total de la retribución prevista para el
Presidente de los Directorios de los Organismos comprendidos en el
artículo 221 de la Constitución de la República.

Artículo 7

 De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la ley 18640, el Centro
aprobará en un plazo de 120 días los Manuales de procedimiento, que
contemple las fuentes de ingreso del Centro, los créditos que permitan
realizar los gastos de funcionamiento y de inversión necesarios para la
atención de sus cometidos, la distribución de competencia para gastar y
pagar y el procedimiento de compras. Asimismo deberá aprobar en igual
plazo, el Reglamento interno, el Estatuto de sus integrantes cuya relación
contractual estará regida por el Derecho Privado de conformidad con lo
dispuesto en la normativa aplicable a las personas públicas no estatales.

Artículo 8

 El Ministerio de Economía y Finanzas instrumentará la ejecución del
procedimiento de transferencia de los créditos referidos en el artículo 20
de la Ley N° 18.640 de 8 de enero de 2010.

Artículo 9

 Dispónese que hasta tanto el Centro para la Inclusión Tecnológica y
Social no cuente con sede propia, el mismo funcionará en las instalaciones
del Parque Tecnológico del Laboratorio Tecnológico del Uruguay, en los
términos y condiciones que acuerden las dos Instituciones.

Artículo 10

 Las entidades que realicen donaciones al Centro para la Inclusión
Tecnológica y Social (CITS), con destino al cumplimiento de sus cometidos,
podrán acceder a los beneficios dispuestos por el artículo 78 del TOT N° 4
del Texto Ordenado 1996 con las limitaciones establecidas en el artículo
70 bis del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007. Asimismo gozarán de
los beneficios a que refiere el artículo 31 del TOT N° 14 del Texto
Ordenado 1996.

El procedimiento para acceder al beneficio será el dispuesto en los
incisos 2 y 44 del artículo 67 del Decreto citado.

Artículo 11

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - MARIA SIMON - RAUL SENDIC - MARIA JULIA MUÑOZ - MARINA ARISMENDI
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