Reglamentada por: Decreto Nº 56/010 de 08/02/2010.
El Consejo de Dirección será asistido en el cumplimiento de sus cometidos por un Consejo Consultivo Honorario integrado por el Presidente del Consejo de Dirección, los Directores Generales de los Consejos de Educación Inicial y Primaria, de Educación Técnico-Profesional, de Educación Media Básica y de Educación Media Superior, el Director de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, un Director de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación, un Director de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, un representante de la Administración Nacional de Telecomunicaciones, un representante del Laboratorio Tecnológico del Uruguay y un representante del Ministerio de Desarrollo Social.
Facúltase al Poder Ejecutivo a ampliar la integración del Consejo
Consultivo Honorario integrando otros organismos vinculados al
cumplimiento de los objetivos de la presente ley. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 841. Ver en esta norma, artículo: 23.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.640 de 08/01/2010 artículo 8.
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.