Fecha de Publicación: 26/01/2010
Página: 225-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

 El Consejo de Dirección será asistido, en el cumplimiento de sus
cometidos, por un Consejo Consultivo Honorario integrado por: el
Presidente del Consejo de Dirección, los Directores Generales de los
Consejos de Educación Primaria, de Educación Técnico-Profesional, de
Educación Media Básica y de Educación Media Superior; el Director de
Educación del Ministerio de Educación y Cultura; un Director de la Agencia
Nacional de Investigación e Innovación; un Director de la Agencia para el
Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica, de la Sociedad de la
Información y el Conocimiento; el Director General de Salud del Ministerio
de Salud Pública; un representante de la Administración Nacional de
Telecomunicaciones; un representante del Laboratorio Tecnológico del
Uruguay y un representante del Ministerio de Desarrollo Social.
Facúltase al Poder Ejecutivo a ampliar la integración del Consejo
Consultivo, integrando otros organismos vinculados al cumplimiento de los
objetivos de la presente ley.
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