MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
El Consejo de Dirección será asistido, en el cumplimiento de sus cometidos, por un Consejo Consultivo Honorario integrado por: el Presidente del Consejo de Dirección, los Directores Generales de los Consejos de Educación Primaria, de Educación Técnico-Profesional, de Educación Media Básica y de Educación Media Superior; el Director de Educación del Ministerio de Educación y Cultura; un Director de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación; un Director de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica, de la Sociedad de la Información y el Conocimiento; el Director General de Salud del Ministerio de Salud Pública; un representante de la Administración Nacional de Telecomunicaciones; un representante del Laboratorio Tecnológico del Uruguay y un representante del Ministerio de Desarrollo Social. Facúltase al Poder Ejecutivo a ampliar la integración del Consejo Consultivo, integrando otros organismos vinculados al cumplimiento de los objetivos de la presente ley.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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