Fecha de Publicación: 26/01/2010
Página: 225-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

 El Consejo de Dirección será asistido, en el cumplimiento de sus
cometidos, por un Consejo Consultivo Honorario integrado por: el
Presidente del Consejo de Dirección, los Directores Generales de los
Consejos de Educación Primaria, de Educación Técnico-Profesional, de
Educación Media Básica y de Educación Media Superior; el Director de
Educación del Ministerio de Educación y Cultura; un Director de la Agencia
Nacional de Investigación e Innovación; un Director de la Agencia para el
Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica, de la Sociedad de la
Información y el Conocimiento; el Director General de Salud del Ministerio
de Salud Pública; un representante de la Administración Nacional de
Telecomunicaciones; un representante del Laboratorio Tecnológico del
Uruguay y un representante del Ministerio de Desarrollo Social.
Facúltase al Poder Ejecutivo a ampliar la integración del Consejo
Consultivo, integrando otros organismos vinculados al cumplimiento de los
objetivos de la presente ley.
Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1 Banco de Datos de IM.P.O.
Logo IMPO - Centro de Información Oficial

Error

Se ha producido un error interno del sistema

Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.

El mismo será resuelto a la brevedad.

Muchas Gracias.





impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.