Declárase que la red inalámbrica externa e interna de interconexión del denominado Plan Ceibal, así como los servidores existentes en los centros educativos públicos del país son propiedad del Estado, cometiéndose al Centro su mantenimiento y adecuación conforme a los fines atribuidos por los cometidos de la presente ley y las normas legales que le fueron asignadas en el marco del referido Plan.
Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir al Centro dichos bienes, así como todo otro activo que a la entrada en vigencia de la presente ley
se encontrara en el ámbito del Plan Ceibal, a cuyo efecto se acordará con
el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) el proceso que se seguirá y
las etapas del mismo. Esta transferencia incluye bienes, actividades,
servicios y programas que estuvieran siendo ejecutados por el LATU. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 844.
Ver en esta norma, artículo:22.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.640 de 08/01/2010 artículo 17.