Fecha de Publicación: 26/01/2010
Página: 225-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 17

 Declárase que la red inalámbrica externa e interna de interconexión del
denominado Plan CEIBAL, así como los servidores existentes en las escuelas
y liceos públicos del país, son propiedad del Estado, cometiéndose al
Centro su mantenimiento y adecuación conforme a los fines atribuidos por
los cometidos de la presente ley y las normas legales que le fueron
asignadas en el marco del referido Plan.
Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir al Centro dichos bienes, así
como todo otro activo que a la entrada en vigencia de la presente ley se
encontrara en la órbita del Plan CEIBAL, a cuyo efecto se acordará con el
Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) el proceso que se seguirá y las
etapas del mismo. Esta transferencia incluye bienes, actividades,
servicios y programas que estuvieran siendo ejecutados por el LATU.
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