MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Declárase que la red inalámbrica externa e interna de interconexión del denominado Plan CEIBAL, así como los servidores existentes en las escuelas y liceos públicos del país, son propiedad del Estado, cometiéndose al Centro su mantenimiento y adecuación conforme a los fines atribuidos por los cometidos de la presente ley y las normas legales que le fueron asignadas en el marco del referido Plan. Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir al Centro dichos bienes, así como todo otro activo que a la entrada en vigencia de la presente ley se encontrara en la órbita del Plan CEIBAL, a cuyo efecto se acordará con el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) el proceso que se seguirá y las etapas del mismo. Esta transferencia incluye bienes, actividades, servicios y programas que estuvieran siendo ejecutados por el LATU.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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