DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROGRAMAS DE APOYO A LA PROMOCION DE LA EDUCACION EN LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA




Promulgación: 08/01/2010
Publicación: 26/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 36
Reglamentada por: Decreto Nº 56/010 de 08/02/2010.
Referencias a toda la norma

Artículo 12

 El Consejo Consultivo Honorario tendrá los siguientes cometidos:
A) Realizar la coordinación entre los organismos que representan y el
   Centro.
B) Elevar al Consejo de Dirección las propuestas educativas que considere
   conveniente, de acuerdo con los cometidos atribuidos al Centro. (*)
C) Asesorar al Consejo de Dirección en el diseño e instrumentación de
   políticas públicas vinculadas con los cometidos del Centro.
D) Dar respuesta a las consultas que le fueran sometidas a su
   consideración por el Consejo de Dirección.

(*)Notas:
Literal B) redacción dada por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 843.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.640 de 08/01/2010 artículo 12.
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