Reglamentada por: Decreto Nº 56/010 de 08/02/2010.
El Consejo Consultivo Honorario tendrá los siguientes cometidos: A) Realizar la coordinación entre los organismos que representan y el Centro. B) Elevar al Consejo de Dirección las propuestas educativas que considere conveniente, de acuerdo con los cometidos atribuidos al Centro. (*) C) Asesorar al Consejo de Dirección en el diseño e instrumentación de políticas públicas vinculadas con los cometidos del Centro. D) Dar respuesta a las consultas que le fueran sometidas a su consideración por el Consejo de Dirección.
(*)Notas:
Literal B) redacción dada por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 843.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.640 de 08/01/2010 artículo 12.
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