Fecha de Publicación: 26/01/2010
Página: 225-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

 El Consejo Consultivo Honorario tendrá los siguientes cometidos:
A) Realizar la coordinación entre los organismos que representan y el
   Centro.
B) Elevar al Consejo de Dirección las propuestas educativas y de salud que
   considere convenientes, de acuerdo a los cometidos atribuidos al
   Centro.
C) Asesorar al Consejo de Dirección en el diseño e instrumentación de
   políticas públicas vinculadas con los cometidos del Centro.
D) Dar respuesta a las consultas que le fueran sometidas a su
   consideración por el Consejo de Dirección.
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