CREACION DEL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS PUBLICO Y PERMANENTE




Promulgación: 25/10/2009
Publicación: 17/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1311
Reglamentada por:
      Decreto Nº 372/022 de 16/11/2022,
      Decreto Nº 65/020 de 17/02/2020.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

 (Objeto de la ley).- El objeto de esta ley es consagrar un Sistema
Nacional de Emergencias, es un sistema público de carácter permanente,
cuya finalidad es la protección de las personas, los bienes de
significación y el medio ambiente, ante el acaecimiento eventual o real de
situaciones de desastre, mediante la coordinación conjunta del Estado con
el adecuado uso de los recursos públicos y privados disponibles, de modo
de propiciar las condiciones para el desarrollo nacional sostenible.
El funcionamiento del Sistema Nacional de Emergencias se concreta en el
conjunto de acciones de los órganos estatales competentes dirigidas a la
prevención de riesgos vinculados a desastres de origen natural o humano,
previsibles o imprevisibles, periódicos o esporádicos; a la mitigación y
atención de los fenómenos que acaezcan; y a las inmediatas tareas de
rehabilitación y recuperación que resulten necesarias.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA - GONZALO FERNANDEZ - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - RAUL SENDIC - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI
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