CREACION DEL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS PUBLICO Y PERMANENTE




Promulgación: 25/10/2009
Publicación: 17/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1311
Reglamentada por:
      Decreto Nº 372/022 de 16/11/2022,
      Decreto Nº 65/020 de 17/02/2020.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2

 (Cometidos generales del Sistema Nacional de Emergencias).- Para dar
cumplimiento al objeto establecido en el artículo 1º de esta ley, las
acciones del Estado estarán orientadas a la obtención de los siguientes
cometidos:
A) Articular, en consideración a los recursos disponibles, las tareas
   y responsabilidades de entidades y órganos públicos, instituciones
   sociales e individuos, en la prevención, mitigación, atención,
   rehabilitación y recuperación ante situaciones de desastre.
B) Integrar los esfuerzos públicos y privados en forma eficaz y
   eficiente, de acuerdo a las necesidades impuestas por cada una de las
   fases de actividad del Sistema.
C) Garantizar un manejo oportuno, eficaz y eficiente de todos los
   recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos indispensables
   para la ejecución de las acciones necesarias.
Referencias al artículo
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