(Cometidos generales del Sistema Nacional de Emergencias).- Para dar
cumplimiento al objeto establecido en el artículo 1º de esta ley, las
acciones del Estado estarán orientadas a la obtención de los siguientes
cometidos:
A) Articular, en consideración a los recursos disponibles, las tareas
y responsabilidades de entidades y órganos públicos, instituciones
sociales e individuos, en la prevención, mitigación, atención,
rehabilitación y recuperación ante situaciones de desastre.
B) Integrar los esfuerzos públicos y privados en forma eficaz y
eficiente, de acuerdo a las necesidades impuestas por cada una de las
fases de actividad del Sistema.
C) Garantizar un manejo oportuno, eficaz y eficiente de todos los
recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos indispensables
para la ejecución de las acciones necesarias.