DOCUMENTO ELECTRONICO Y FIRMA ELECTRONICA. ADMISIBILIDAD, VALIDEZ Y EFICACIA




Promulgación: 21/09/2009
Publicación: 05/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 839
Reglamentada por:
      Decreto Nº 276/013 de 03/09/2013,
      Decreto Nº 36/012 de 08/02/2012,
      Decreto Nº 436/011 de 08/12/2011.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VII

Artículo 31

   (Prestadores de Servicios de Confianza).- Créase en la Unidad de Certificación Electrónica el Registro de Prestadores de Servicios de Confianza. A estos prestadores les compete prestar servicios de confianza que brinden seguridad jurídica a los hechos, actos y negocios realizados o registrados por medios electrónicos, entre ellos, la creación, verificación y validación de firmas electrónicas avanzadas con custodia centralizada, la identificación digital y el sellado de tiempo, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones específicas:

   A)   Custodiar diligentemente la clave del firmante o signatario y 
        asegurar los medios para su generación, protección y destrucción.

   B)   Establecer mecanismos seguros para realizar firmas electrónicas  
        por orden del firmante o signatario de acuerdo con lo que 
        determine la Unidad de Certificación Electrónica.

   C)   Disponer de mecanismos seguros para el registro y autenticación de
        personas para su identificación digital.

        Los prestadores de servicios de confianza deberán cumplir con el
        procedimiento de acreditación y con las políticas determinadas por
        la Unidad de Certificación Electrónica. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 28.
Reglamentado por: Decreto Nº 70/018 de 19/03/2018.
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