DOCUMENTO ELECTRONICO Y FIRMA ELECTRONICA. ADMISIBILIDAD, VALIDEZ Y EFICACIA




Promulgación: 21/09/2009
Publicación: 05/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 839
Reglamentada por:
      Decreto Nº 276/013 de 03/09/2013,
      Decreto Nº 36/012 de 08/02/2012,
      Decreto Nº 436/011 de 08/12/2011.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACION ACREDITADOS

Artículo 18

 (Obligaciones de los prestadores de servicios de certificación
acreditados).- Todos los prestadores de servicios de certificación
acreditados deben cumplir con las siguientes obligaciones:
1) Abstenerse de generar, exigir o, por cualquier otro medio, tomar
   conocimiento o acceder bajo ninguna circunstancia, a los datos de
   creación de firma electrónica avanzada de los titulares de los
   certificados reconocidos por él emitidos.
2) Proporcionar al solicitante antes de la expedición del certificado
   reconocido la siguiente información mínima, que deberá transmitirse de
   forma gratuita, por escrito o por vía electrónica:
   A) Las obligaciones del firmante, la forma en que han de custodiarse
      los datos de creación de firma, el procedimiento que haya de
      seguirse para comunicar la pérdida o posible utilización indebida de
      dichos datos y determinados dispositivos de creación y de
      verificación de firma electrónica avanzada que sean compatibles con
      los datos de firma y con el certificado reconocido expedido.
   B) Los mecanismos para garantizar la fiabilidad de la firma electrónica
      avanzada de un documento a lo largo del tiempo.
   C) El método utilizado por el prestador para comprobar la identidad del
      firmante u otros datos que figuren en el certificado reconocido.
   D) Las condiciones precisas de utilización del certificado reconocido,
      sus posibles límites de uso y la forma en que el prestador garantiza
      su responsabilidad patrimonial.
   E) Las acreditaciones que haya obtenido el prestador de servicios de
      certificación.
   F) Las demás informaciones contenidas en la declaración de prácticas de
      certificación.
      La información citada anteriormente que sea relevante para terceros
      afectados por los certificados reconocidos deberá estar disponible a
      instancia de éstos.
3) Mantener un registro actualizado de certificados reconocidos en el que
   se indicarán los certificados expedidos y si están vigentes o si su
   vigencia ha sido suspendida o extinguida. La integridad del registro se
   protegerá mediante la utilización de los mecanismos de seguridad
   adecuados.
4) Garantizar la disponibilidad de un servicio de consulta sobre la
   vigencia de los certificados reconocidos.
5) Informar a la Unidad de Certificación Electrónica cualquier
   modificación de las condiciones que permitieron su acreditación durante
   la vigencia de su inscripción en el Registro de Prestadores de
   Servicios de Certificación Acreditados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 19 y 25.
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