DOCUMENTO ELECTRONICO Y FIRMA ELECTRONICA. ADMISIBILIDAD, VALIDEZ Y EFICACIA




Promulgación: 21/09/2009
Publicación: 05/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 839
Reglamentada por:
      Decreto Nº 276/013 de 03/09/2013,
      Decreto Nº 36/012 de 08/02/2012,
      Decreto Nº 436/011 de 08/12/2011.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - INFRAESTRUCTURA NACIONAL DE CERTIFICACION ELECTRONICA

Artículo 12

 (Unidad de Certificación Electrónica).- Créase la Unidad de Certificación
Electrónica como órgano desconcentrado de la Agencia para el Desarrollo
del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del
Conocimiento (AGESIC), dotada de la más amplia autonomía técnica.
La Unidad de Certificación Electrónica estará dirigida por un Consejo
Ejecutivo integrado por tres miembros: el Director Ejecutivo de AGESIC y
dos miembros designados por el Poder Ejecutivo entre personas que, por sus
antecedentes personales, profesionales y de conocimiento en la materia,
aseguren independencia de criterio, eficiencia, objetividad e
imparcialidad en el desempeño de su cargo.
Dichos miembros durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser designados
nuevamente. Sólo cesarán por la expiración de su mandato y designación de
su sucesor o por su remoción dispuesta por el Poder Ejecutivo en los casos
de ineptitud, omisión o delito, conforme a las garantías del debido
proceso.
La Presidencia de la Unidad de Certificación Electrónica será ejercida en
forma rotativa por períodos anuales entre los integrantes del Consejo
Ejecutivo -a excepción del Director Ejecutivo de la AGESIC- y tendrá a su
cargo la representación de la misma y la ejecución de las actividades
necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones.
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