CAPITULO II - COMPETENCIAS Y PLAN
El Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) elaborará el Plan Nacional de Eficiencia Energética para su aprobación por parte del Poder Ejecutivo. El Plan Nacional de Eficiencia Energética será elaborado en coordinación con los Ministerios e instituciones vinculadas, considerará una proyección de 15 (quince) años a partir de la aprobación de la presente ley y será revisado y evaluado como mínimo cada 5 (cinco) años. El Plan Nacional de Eficiencia Energética incluirá al menos los siguientes aspectos específicos: A) Mecanismos que garanticen la disponibilidad de información veraz al consumidor en relación al consumo energético de los equipos, artefactos y vehículos (en adelante equipamiento) que requieren suministro de energía para su funcionamiento. B) Planes de desarrollo, promoción y educación en el uso eficiente de energía incluyendo las metas correspondientes, así como la investigación y el desarrollo de tecnologías nacionales en áreas del conocimiento que contribuyan a un uso eficiente de energía. C) Mecanismos que aseguren el uso eficiente de energía en las instalaciones de la Administración Central y de las entidades públicas en general. D) Plan de incorporación de equipos consumidores de energía al sistema de etiquetado de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la presente ley, así como las normas de uso eficiente de energía a requerirse de equipos, vehículos y edificaciones. E) Establecer, cuando existan razones fundadas y condiciones de mercado favorables, metas de niveles máximos de consumo específico de energía o mínimos de eficiencia energética, de equipamiento consumidor de energía. F) Criterios de ponderación del ahorro de energía estimado para la emisión de los Certificados de Ahorro de Energía creados por el artículo 16 de la presente ley. La ponderación podrá incentivar ahorros generados en proyectos que utilicen fuentes de energía no tradicionales, el empleo y optimización de recursos energéticos autóctonos no tradicionales, la implementación del uso eficiente de energía en el sector transporte, la generación de empleo y valor agregado nacional, la generación de desarrollo local o innovación tecnológica y el acceso al uso eficiente de energía de los sectores de bajos recursos. G) Criterios para caracterizar un proyecto como de uso eficiente de energía, según se desprende del artículo 2º de la presente ley. H) La meta de energía evitada para el período de vigencia del Plan Nacional de Eficiencia Energética y las metas anuales de energía evitada para el cumplimiento de la meta general del período. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 13, 16, 20 y 24.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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