LEY DE USO EFICIENTE DE LA ENERGIA




Promulgación: 21/09/2009
Publicación: 16/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 826
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - COMPETENCIAS Y PLAN

Artículo 4

 El Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) elaborará el Plan
Nacional de Eficiencia Energética para su aprobación por parte del Poder
Ejecutivo.

El Plan Nacional de Eficiencia Energética será elaborado en coordinación
con los Ministerios e instituciones vinculadas, considerará una proyección
de 15 (quince) años a partir de la aprobación de la presente ley y será
revisado y evaluado como mínimo cada 5 (cinco) años.

El Plan Nacional de Eficiencia Energética incluirá al menos los siguientes
aspectos específicos:

A) Mecanismos que garanticen la disponibilidad de información veraz al
consumidor en relación al consumo energético de los equipos, artefactos y
vehículos (en adelante equipamiento) que requieren suministro de energía
para su funcionamiento.

B) Planes de desarrollo, promoción y educación en el uso eficiente de
energía incluyendo las metas correspondientes, así como la investigación y
el desarrollo de tecnologías nacionales en áreas del conocimiento que
contribuyan a un uso eficiente de energía.

C) Mecanismos que aseguren el uso eficiente de energía en las
instalaciones de la Administración Central y de las entidades públicas en
general.

D) Plan de incorporación de equipos consumidores de energía al sistema de
etiquetado de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la presente
ley, así como las normas de uso eficiente de energía a requerirse de
equipos, vehículos y edificaciones.

E) Establecer, cuando existan razones fundadas y condiciones de mercado
favorables, metas de niveles máximos de consumo específico de energía o
mínimos de eficiencia energética, de equipamiento consumidor de energía.

F) Criterios de ponderación del ahorro de energía estimado para la emisión
de los Certificados de Ahorro de Energía creados por el artículo 16 de la
presente ley. La ponderación podrá incentivar ahorros generados en
proyectos que utilicen fuentes de energía no tradicionales, el empleo y
optimización de recursos energéticos autóctonos no tradicionales, la
implementación del uso eficiente de energía en el sector transporte, la
generación de empleo y valor agregado nacional, la generación de
desarrollo local o innovación tecnológica y el acceso al uso eficiente de
energía de los sectores de bajos recursos.

G) Criterios para caracterizar un proyecto como de uso eficiente de
energía, según se desprende del artículo 2º de la presente ley.

H) La meta de energía evitada para el período de vigencia del Plan
Nacional de Eficiencia Energética y las metas anuales de energía evitada
para el cumplimiento de la meta general del período. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 13, 16, 20 y 24.
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