LEY DE USO EFICIENTE DE LA ENERGIA




Promulgación: 21/09/2009
Publicación: 16/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 826
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LOS MECANISMOS PARA LA CERTIFICACION, PROMOCION Y FINANCIAMIENTO DEL USO EFICIENTE DE ENERGIA

Artículo 20

 El Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) deberá establecer la
meta anual de energía evitada según se determina en el literal H) del
artículo 4º de la presente ley y deberá definir el programa anual de
operaciones de mercado y los precios de referencia para las transacciones
de Certificados de Eficiencia Energética por parte del Fideicomiso
Uruguayo De Ahorro y Eficiencia Energética (FUDAEE), que permitan el
cumplimiento de la meta anual de energía evitada fijada en el Plan
Nacional de Eficiencia Energética.
Referencias al artículo
Ayuda