LEY DE USO EFICIENTE DE LA ENERGIA




Promulgación: 21/09/2009
Publicación: 16/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 826
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LOS MECANISMOS PARA LA CERTIFICACION, PROMOCION Y FINANCIAMIENTO DEL USO EFICIENTE DE ENERGIA

Artículo 16

 El Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) emitirá Certificados
de Eficiencia Energética a todos los proyectos de uso eficiente de energía
presentados que cumplan con los requisitos para ser considerados de
eficiencia energética, según se establezca en la reglamentación.

El Certificado de Eficiencia Energética tendrá un valor en unidades
energéticas y equivaldrá al total de unidades de energía evitada ponderada
en la vida del proyecto, la cual resulta de la sumatoria del ahorro de
energía estimado a lo largo de la vida del proyecto en base a parámetros
técnicos pertinentes y la ponderación de la energía evitada que el
Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) defina según el tipo de
proyecto considerado, según se establece en el literal F) del artículo 4º
de la presente ley.

Podrán acceder a Certificados de Eficiencia Energética todos los usuarios
de energía o prestadores de servicios de energía que presenten proyectos
de uso eficiente de energía, implementados como mínimo durante el año
previo a la solicitud del certificado y para los cuales se haya
desarrollado la primera evaluación anual de cumplimiento de resultados por
parte de un agente certificador de ahorros de energía habilitado, según se
establezca en la reglamentación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 19 y 21.
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