LEY DE ABREVIACION DE LOS JUICIOS LABORALES




Promulgación: 13/09/2009
Publicación: 08/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 726
Ver vigencia: Ley Nº 18.623 de 13/11/2009 artículo 1.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 25

 (Notificaciones).- Salvo que ya se hubiera constituido domicilio 
electrónico en autos, el traslado de la demanda y emplazamiento se notificará en el domicilio del demandado.

Todas las demás providencias se notificarán electrónicamente 
(Ley N° 18.237, de 26 de diciembre de 2007), salvo en aquellos lugares donde no se haya implementado la comunicación electrónica, en cuyo caso, la notificación se hará ficta en la oficina, excepto los casos en que el 
Tribunal disponga que se practique en el domicilio constituido en 
autos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.847 de 25/11/2011 artículo 7.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.572 de 13/09/2009 artículo 25.
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