Fecha de Publicación: 08/10/2009
Página: 80-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 25

 (Notificaciones).- Con excepción del auto que ordena el traslado de la
demanda, emplazamiento y la convocatoria a la audiencia única, que será
notificado personalmente en el domicilio del demandado, todas las demás
providencias se notificarán en la oficina, en los términos del primer
párrafo del artículo 86 del Código General del Proceso.
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