TITULO III
ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA(*) CAPITULO VI
SUBSISTEMAS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA (*)
Artículo 65
(De la designación de los Directores Generales, Subdirectores y
miembros del Consejo de Formación en Educación).- Los Directores
Generales de Educación Inicial y Primaria, de Educación Secundaria, de
Educación Técnico Profesional, los Subdirectores de esos mismos
subsistemas y los integrantes del Consejo de Formación en Educación
serán designados por el Consejo Directivo Central, por mayoría absoluta
de votos conformes y fundados. Todos ellos permanecerán en funciones
hasta que asuman quienes hayan sido designados para sustituirlos.(*)
(*)Notas:
La denominación del Título III fue dada por Ley Nº 19.889 de 09/07/2020
artículo 144.
La denominación del Capítulo VI del Título III fue dada por Ley Nº 19.889
de 09/07/2020 artículo 155.
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 160.
Redacción dada anteriormente por:
Ley Nº 19.314 de 13/02/2015 artículo 2,
Ley Nº 19.187 de 02/01/2014 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.314 de 13/02/2015 artículo 2,
Ley Nº 19.187 de 02/01/2014 artículo 2,
Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 65.