LEY GENERAL DE EDUCACION




Promulgación: 12/12/2008
Publicación: 16/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2959
Reglamentada por:
      Decreto Nº 294/013 de 11/09/2013,
      Decreto Nº 334/009 de 20/07/2009.
Referencias a toda la norma

TITULO III
ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA(*)
CAPITULO VI SUBSISTEMAS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA (*)

Artículo 65

 (De la designación de los Directores Generales, Subdirectores y 
miembros del Consejo de Formación en Educación).- Los Directores 
Generales de Educación Inicial y Primaria, de Educación Secundaria, de
Educación Técnico Profesional, los Subdirectores de esos mismos 
subsistemas y los integrantes del Consejo de Formación en Educación 
serán designados por el Consejo Directivo Central, por mayoría absoluta 
de votos conformes y fundados. Todos ellos permanecerán en funciones 
hasta que asuman quienes hayan sido designados para sustituirlos.(*)

(*)Notas:
La denominación del Título III fue dada por Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 
artículo 144.
La denominación del Capítulo VI del Título III fue dada por Ley Nº 19.889 
de 09/07/2020 artículo 155.
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 160.
Redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 19.314 de 13/02/2015 artículo 2,
      Ley Nº 19.187 de 02/01/2014 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.314 de 13/02/2015 artículo 2, Ley Nº 19.187 de 02/01/2014 artículo 2, Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 65.
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