Fecha de Publicación: 09/03/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 2

   Modifícase el artículo 65 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, con la redacción dada por la Ley N° 19.187, de 2 de enero de 2014, el que quedará redactado de la siguiente forma:
      "ARTÍCULO 65. (De la designación o elección de los integrantes de
      los Consejos).- Los Consejos de Educación Inicial y Primaria, de
      Educación Media Básica y de Educación Media Superior y de Educación
      Técnico-Profesional (UTU) se integrarán con tres miembros que hayan
      ejercido la docencia en la educación pública por un lapso no menor
      a diez años.
      Dos de ellos serán designados por el Consejo Directivo Central por
      cuatro votos conformes y fundados. De no haberse realizado las
      designaciones a los sesenta días de instalado el Consejo Directivo
      Central o en el mismo plazo en caso de vacancia definitiva, la
      designación podrá ser realizada por mayoría absoluta de integrantes
      del Consejo.
      Por el mismo procedimiento y con el mismo sistema de mayoría
      especial, será designado el Director General de cada Consejo.
      El tercer miembro de cada Consejo será electo por el cuerpo docente
      del mismo, según la reglamentación que oportunamente apruebe el
      Consejo Directivo Central. Durarán cinco años en sus funciones,
      pudiendo ser reelectos solamente por un período subsiguiente
      debiendo para una nueva elección mediar por lo menos cinco años
      desde su cese.
       La elección estará a cargo de la Corte Electoral.
      Los miembros electos permanecerán en sus cargos hasta que asuman
      los miembros electos para el período siguiente".

   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5 de febrero de 2015.
   DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
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         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                         Montevideo, 13 de Febrero de 2015

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se prorroga el plazo de permanencia de los miembros del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y de los Consejos de Educación Inicial y Primaria, de Educación Media Básica, de Educación Media Superior y de Educación Técnico-Profesional.
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