Modifícase el artículo 65 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, con la redacción dada por la Ley N° 19.187, de 2 de enero de 2014, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 65. (De la designación o elección de los integrantes de
los Consejos).- Los Consejos de Educación Inicial y Primaria, de
Educación Media Básica y de Educación Media Superior y de Educación
Técnico-Profesional (UTU) se integrarán con tres miembros que hayan
ejercido la docencia en la educación pública por un lapso no menor
a diez años.
Dos de ellos serán designados por el Consejo Directivo Central por
cuatro votos conformes y fundados. De no haberse realizado las
designaciones a los sesenta días de instalado el Consejo Directivo
Central o en el mismo plazo en caso de vacancia definitiva, la
designación podrá ser realizada por mayoría absoluta de integrantes
del Consejo.
Por el mismo procedimiento y con el mismo sistema de mayoría
especial, será designado el Director General de cada Consejo.
El tercer miembro de cada Consejo será electo por el cuerpo docente
del mismo, según la reglamentación que oportunamente apruebe el
Consejo Directivo Central. Durarán cinco años en sus funciones,
pudiendo ser reelectos solamente por un período subsiguiente
debiendo para una nueva elección mediar por lo menos cinco años
desde su cese.
La elección estará a cargo de la Corte Electoral.
Los miembros electos permanecerán en sus cargos hasta que asuman
los miembros electos para el período siguiente".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5 de febrero de 2015.
DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 13 de Febrero de 2015
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se prorroga el plazo de permanencia de los miembros del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y de los Consejos de Educación Inicial y Primaria, de Educación Media Básica, de Educación Media Superior y de Educación Técnico-Profesional.