Reglamentada por: Decreto Nº 343/011 de 28/09/2011.
TITULO V - DISPOSICIONES GENERALESCAPITULO UNICO
(Implementación de la reforma).- El Ministerio de Economía y Finanzas proveerá al Ministerio del Interior de los fondos necesarios para la implementación de la presente ley.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).