(Derogaciones).- A partir de la Vigencia de la presente ley, salvo en lo
previsto por el artículo 34 de la Ley Nº 9.940, de 2 de julio de 1940 y
sin perjuicio del derecho de acceder a la causal de retiro hasta el 30 de
junio de 2011 (artículo 53 de la presente ley), quedan derogadas todas las
disposiciones que se opongan a la misma.
Asimismo se derogan, exclusivamente para los retiros y pensiones que se
otorguen de acuerdo con la normativa de la presente ley, los montepíos que
se descuentan a retirados y pensionistas policiales.
Los funcionarios de los subescalafones de apoyo, a partir de la entrada en
vigencia de la presente ley, no tienen edad de retiro obligatorio, salvo
la prevista para los funcionarios públicos en general. Lo dispuesto en
este inciso se aplica inclusive para los funcionarios no alcanzados por el
nuevo régimen en los demás aspectos.
Derógase el artículo 21 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.