SEGURIDAD SOCIAL. REFORMA DEL REGIMEN DEL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES POLICIALES




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 17/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2003
Reglamentada por: Decreto Nº 343/011 de 28/09/2011.
Referencias a toda la norma

TITULO II - DE LAS PRESTACIONES
CAPITULO II - DE LOS RETIROS

Artículo 6

 (Retiro común).- Para configurar causal de retiro común, se exigirán
sesenta años de edad y un mínimo de treinta y cinco años de servicios.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 58 y 63 (vigencia).
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