SEGURIDAD SOCIAL. REFORMA DEL REGIMEN DEL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES POLICIALES




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 17/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2003
Reglamentada por: Decreto Nº 343/011 de 28/09/2011.
Referencias a toda la norma

TITULO V - DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO

Artículo 59

 (Incompatibilidades).- La percepción de retiro será incompatible con la
realización de actividades para el Ministerio del Interior, sea en forma
directa o indirecta y sea como contratado civil o policial, con excepción
de quienes sean designados en cargos políticos o de particular confianza,
o se encontraren desempeñando cargos de similar naturaleza al momento de
la entrada en vigencia de la presente ley, o de quienes ejerzan cargos
docentes en la Escuela Nacional de Policía.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).
Referencias al artículo
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