(Incompatibilidades).- La percepción de retiro será incompatible con la
realización de actividades para el Ministerio del Interior, sea en forma
directa o indirecta y sea como contratado civil o policial, con excepción
de quienes sean designados en cargos políticos o de particular confianza,
o se encontraren desempeñando cargos de similar naturaleza al momento de
la entrada en vigencia de la presente ley, o de quienes ejerzan cargos
docentes en la Escuela Nacional de Policía.