(Excepción a incompatibilidades).- Las prestaciones que el funcionario
pudiera obtener por el régimen de ahorro individual, de acuerdo con lo
previsto en el inciso cuarto del artículo 6º de la Ley Nº 16.713, de 3 de
setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 3º de la Ley Nº
17.445, de 31 de diciembre de 2001, no obstan a la percepción del retiro
por incapacidad total en el caso del literal C del artículo 7º, ni a la
del retiro por edad avanzada previsto por del artículo 9º de la presente
ley.