SEGURIDAD SOCIAL. REFORMA DEL REGIMEN DEL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES POLICIALES




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 17/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2003
Reglamentada por: Decreto Nº 343/011 de 28/09/2011.
Referencias a toda la norma

TITULO IV - DISPOSICIONES COMUNES
CAPITULO IV - REGISTRO DE HISTORIA LABORAL

Artículo 52

 (Información al funcionario).- Todo funcionario policial tendrá derecho,
en cualquier momento, a solicitar la información existente en su historia
laboral, debidamente certificada para su utilización personal o para la
presentación ante otras instituciones.
Asimismo, previa solicitud de sus afiliados, la Dirección Nacional de
Asistencia y Seguridad Social Policial podrá transferir electrónicamente
la información de la historia laboral del solicitante a instituciones de
intermediación financiera o de crédito.
Cuando el funcionario encontrare errores u omisiones en su historia
laboral, dispondrá de un plazo de ciento ochenta días para observarla, a
partir de su notificación fehaciente, sin perjuicio del deber de
enmendarlas de oficio por parte de la Dirección Nacional de Asistencia y
Seguridad Social Policial toda vez que sean detectados.

                                 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).
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