TITULO IV - DISPOSICIONES COMUNES CAPITULO IV - REGISTRO DE HISTORIA LABORAL
Artículo 52
(Información al funcionario).- Todo funcionario policial tendrá derecho,
en cualquier momento, a solicitar la información existente en su historia
laboral, debidamente certificada para su utilización personal o para la
presentación ante otras instituciones.
Asimismo, previa solicitud de sus afiliados, la Dirección Nacional de
Asistencia y Seguridad Social Policial podrá transferir electrónicamente
la información de la historia laboral del solicitante a instituciones de
intermediación financiera o de crédito.
Cuando el funcionario encontrare errores u omisiones en su historia
laboral, dispondrá de un plazo de ciento ochenta días para observarla, a
partir de su notificación fehaciente, sin perjuicio del deber de
enmendarlas de oficio por parte de la Dirección Nacional de Asistencia y
Seguridad Social Policial toda vez que sean detectados.