TITULO IV - DISPOSICIONES COMUNES CAPITULO IV - REGISTRO DE HISTORIA LABORAL
Artículo 51
(Intercambio de información).- La Dirección Nacional de Asistencia y
Seguridad Social Policial con la autorización previa del Ministerio del
Interior, podrá suscribir convenios para el intercambio de información con
los distintos institutos de seguridad social.