SEGURIDAD SOCIAL. REFORMA DEL REGIMEN DEL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES POLICIALES




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 17/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2003
Reglamentada por: Decreto Nº 343/011 de 28/09/2011.
Referencias a toda la norma

TITULO IV - DISPOSICIONES COMUNES
CAPITULO IV - REGISTRO DE HISTORIA LABORAL

Artículo 50

 (Obligaciones de las Unidades Ejecutoras).- Es obligación de todas las
Unidades Ejecutoras del Ministerio del Interior brindar la información
necesaria a los efectos de instrumentar lo establecido en el artículo
anterior, sobre la persona y la carrera funcional del policía, así como
los datos de las liquidaciones mensuales de cada uno. La información
anterior a la vigencia de la presente ley deberá ser proporcionada a la
Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial en un plazo
máximo de doce meses a contar de la fecha de entrada en vigencia de la
presente ley, el que podrá ser ampliado, en casos debidamente
justificados, por la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social
Policial.
Asimismo, a partir de la vigencia de la presente ley, deberán enviar
mensualmente la información completa de cada mes vencido, sin posibilidad
de prórroga alguna.
El incumplimiento de estas obligaciones aparejará al Jerarca de la Unidad
Ejecutora omisa, las sanciones que establezca la reglamentación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).
Ayuda