TITULO IV - DISPOSICIONES COMUNES CAPITULO III - DE LOS RECURSOS DEL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES POLICIALES
Artículo 48
(Recursos del Servicio de Retiros y Pensiones Policiales).- Las
prestaciones establecidas en el presente régimen serán financiadas con los
siguientes recursos:
A) Los aportes patronales de retiro, que serán del 19,5% (diecinueve con
cinco por ciento) sobre las partidas que constituyen materia gravada.
B) Los aportes personales de retiro, que serán del 15% (quince por
ciento), sobre las partidas que constituyen materia gravada.
C) La contribución especial por servicios bonificados.
D) El montepío a cargo de los retirados y pensionistas establecidos por
las disposiciones legales vigentes.
E) Los tributos que se afecten específicamente a este régimen en los casos
en que así se disponga por la ley.
F) Si fuere necesaria, la asistencia financiera del Estado.
Con los recursos referidos en este artículo también se solventarán las
pasividades en curso de pago a la fecha de entrada en vigencia de la
presente ley.