TITULO IV - DISPOSICIONES COMUNES CAPITULO II - DE LA ASIGNACIONES COMPUTABLES
Artículo 47
(Ficto casa habitación).- A partir de la vigencia de la presente ley, el
beneficio del ficto casa habitación previsto en el artículo 81 de la Ley
Nº 9.940, de 2 de julio de 1940, con las modificaciones introducidas por
el artículo 23 de la Ley Nº 16.333, de 1º de diciembre de 1992, no será de
aplicación para los funcionarios policiales, independientemente del
estatuto de retiro que les resulte aplicable, excepto para aquellos que al
momento de la vigencia de la presente ley se encontraren ocupando una
vivienda en las condiciones previstas en dichas normas.