SEGURIDAD SOCIAL. REFORMA DEL REGIMEN DEL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES POLICIALES




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 17/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2003
Reglamentada por: Decreto Nº 343/011 de 28/09/2011.
Referencias a toda la norma

TITULO IV - DISPOSICIONES COMUNES
CAPITULO I - DE LA MATERIA GRAVADA

Artículo 45

 (Devolución de montepíos).- A partir de la entrada en vigencia de la
presente ley no se efectuarán más devoluciones de montepíos,
independientemente del período de aportación.
Se exceptúa el caso de aquellos funcionarios que a la fecha de entrada en
vigencia de la presente ley hubieran aportado montepíos por un período de
tiempo que exceda el requerido en el artículo 1º de la Ley Nº 11.182, de
18 de diciembre de 1948 y en el artículo 20 de la Ley Nº 16.333, de 1° de
diciembre de 1992; en estos casos, se harán las devoluciones por el
período excedente hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente
ley.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).
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