TITULO IV - DISPOSICIONES COMUNES CAPITULO I - DE LA MATERIA GRAVADA
Artículo 42
(Materia gravada).- Constituye materia gravada para las contribuciones
especiales de seguridad social todo ingreso que el funcionario policial
perciba, sea en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria,
en concepto de retribución y con motivo de su tarea personal cumplida en
tal carácter.
Cuando el ingreso referido se recibiera en todo o en parte mediante
asignaciones en especie o cuya cuantía real sea incierta, el Poder
Ejecutivo determinará los fictos por los cuales se habrá de aportar por
dicha asignación, en función del valor promedio de las mismas.
Los aportes correspondientes a la Dirección Nacional de Sanidad Policial y
al Servicio de Tutela Social Policial serán de cargo del personal policial
y se calcularán sobre la totalidad de las partidas que constituyan materia
gravada.