SEGURIDAD SOCIAL. REFORMA DEL REGIMEN DEL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES POLICIALES




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 17/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2003
Reglamentada por: Decreto Nº 343/011 de 28/09/2011.
Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL REGIMEN DE TRANSICION

Artículo 39

 (Sueldo básico de retiro).- El sueldo básico de retiro del personal
comprendido en el régimen de transición, con exclusión de las partidas
previstas en el artículo 43 de la presente ley que se ponderarán de
acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del presente artículo, será
el promedio mensual de las asignaciones computables actualizadas de los
últimos doce meses de servicios.
Dicho período se incrementará en un semestre por cada semestre de vigencia
de la historia laboral creada por el artículo 49 de la presente ley, hasta
alcanzar a los sesenta meses computados anteriores al cese.
Las partidas referidas en el citado artículo 43 de la presente ley, se
considerarán en base al promedio mensual actualizado de los últimos
sesenta meses de servicios.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 46, 58 y 63 (vigencia).
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