SEGURIDAD SOCIAL. REFORMA DEL REGIMEN DEL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES POLICIALES




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 17/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2003
Reglamentada por: Decreto Nº 343/011 de 28/09/2011.
Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL REGIMEN DE TRANSICION

Artículo 38

 (Causal de retiro común).- Para configurar causal de retiro común, se
deberán alcanzar entre años de edad y años de servicios, incluyendo lo
dispuesto por el artículo 34 de la Ley Nº 9.940, de 2 de julio de 1940,
los siguientes coeficientes:
A) El personal policial ejecutivo, el coeficiente 76 (setenta y seis).
B) El personal policial de los subescalafones de apoyo:
 a. A partir del 1° de julio de 2011, el coeficiente 76 (setenta y seis).
 b. A partir del 1° de julio de 2013, el coeficiente 77 (setenta y siete).
 c. A partir del 1º de julio de 2015, se requerirán sesenta años de edad y
un mínimo de treinta y cinco años de servicios, a cuyos efectos se
computarán hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, a
razón de cinco años por cada cuatro años de servicios policiales
efectivos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 58 y 63 (vigencia).
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