TITULO I - AMBITO DE APLICACION CAPITULO UNICO - AMBITO SUBJETIVO Y CONTINGENCIAS CUBIERTAS
Artículo 3
(Gestión).- La gestión del sistema estará a cargo del Servicio de Retiros
y Pensiones Policiales, subordinado a la Dirección Nacional de Asistencia
Social Policial, la que, a partir de la vigencia de esta ley, pasa a
denominarse Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial.
Anualmente el Ministerio del Interior efectuará un reporte de la gestión
realizada por la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social
Policial con respecto al Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, el
que será elevado al Poder Ejecutivo.