TITULO II - DE LAS PRESTACIONES CAPITULO VII - DETERMINACION DEL MONTO Y CONDICIONES DE LAS PRESTACIONES
Artículo 25
(Monto de retiro mínimo y máximo).- En ningún caso una asignación de
retiro, será inferior a la suma de $ 2.219 (dos mil doscientos diecinueve
pesos uruguayos) ni mayor de $ 30.000 (treinta mil pesos uruguayos).