TITULO II - DE LAS PRESTACIONES CAPITULO VII - DETERMINACION DEL MONTO Y CONDICIONES DE LAS PRESTACIONES
Artículo 24
(Asignación de retiro por edad avanzada).- Para el retiro por edad
avanzada, al configurarse la causal, la asignación de retiro será el
resultado de aplicar sobre el sueldo básico de retiro el 50% (cincuenta
por ciento) más un 1% (uno por ciento) por cada año que exceda los quince
años de servicios, con un tope del 64% (sesenta y cuatro por ciento).