TITULO II - DE LAS PRESTACIONES CAPITULO VII - DETERMINACION DEL MONTO Y CONDICIONES DE LAS PRESTACIONES
Artículo 23
(Asignación de retiro por incapacidad total por acto directo de
servicio).- La asignación de retiro por incapacidad para toda tarea por
acto directo de servicio será equivalente al 100% (cien por ciento) del
sueldo básico de retiro, con un monto mínimo equivalente al de la
remuneración del Grado de Oficial Sub Ayudante (Grado 6), a cuyos efectos
se considerará la antigüedad real del policía.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:26, 40, 58 y 63 (vigencia).