SEGURIDAD SOCIAL. REFORMA DEL REGIMEN DEL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES POLICIALES




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 17/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2003
Reglamentada por: Decreto Nº 343/011 de 28/09/2011.
Referencias a toda la norma

TITULO II - DE LAS PRESTACIONES
CAPITULO VII - DETERMINACION DEL MONTO Y CONDICIONES DE LAS PRESTACIONES

Artículo 23

 (Asignación de retiro por incapacidad total por acto directo de
servicio).- La asignación de retiro por incapacidad para toda tarea por
acto directo de servicio será equivalente al 100% (cien por ciento) del
sueldo básico de retiro, con un monto mínimo equivalente al de la
remuneración del Grado de Oficial Sub Ayudante (Grado 6), a cuyos efectos
se considerará la antigüedad real del policía.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 26 Derogada/o, 40, 58 y 63 (vigencia).
Referencias al artículo
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